lunes, 6 de febrero de 2012

Reglamento Electoral 2012- A.Pro.S.Da.M

Reglamento Electoral
“A.Pro.S.Da.M”
Elecciones Comisión Directiva

ELECTORES

Artículo 1ro.: Son electores de “A.Pro.S.Da.M” todos los socios cuya ficha se encuentra en la sede hasta el día seis (6) de febrero de 2012.-

Artículo 2do.: El voto es secreto y directo, por la lista completa de candidatos.-

Artículo 3ro.: El elector que se encuentre privado del ejercicio del sufragio por incumplimiento de pago de cuotas sociales podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario.-

JUNTA ELECTORAL

Artículo 4to.: La Junta Electoral funciona de manera permanente con la composición, duración, atribuciones y obligaciones que determina el Estatuto.-
La Junta Electoral se integrará por dos (2) miembros titulares y uno (1) suplente.-

Artículo 5to.: Son atribuciones de la Junta Electoral:

A)- Ordenar y aprobar el padrón.-
B)- Organizar los comicios, analizar y resolver los reclamos e impugnaciones.-
C)- Prorrogar a solicitud fundada los plazos establecidos en este reglamento y en el cronograma.-
D)- Aprobar las boletas.-
E)- Designar la autoridad de mesa receptora de votos.-
F)- Fiscalizar las elecciones y el escrutinio.-
G)- Proclamar los candidatos electos.-

LISTAS Y APODERADOS

Artículo 6to.: Las listas intervinientes podrán designar un apoderado.-

Artículo 7mo.: Las listas oficializadas podrán nombrar un (1) fiscal para que los represente en la mesa receptora de votos.-

Artículo 8vo.: Será misión de los fiscales, controlar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondientes.-

Artículo 9no.: El nombre del fiscal que representará a la lista deberán presentarse ante la Junta Electoral hasta el día siete (7) de Febrero de 2012.-
OFICIALIZACIÓN DE LISTA

Artículo 10mo.: Desde horas 09:00 (nueve) hasta las horas 15:00 (quince) del día ocho (8) de Febrero de 2012 podrán presentarse ante la Junta Electoral las listas de candidatos a cubrir cargos en la Comisión Directiva de A.Pro.S.Da.M.-
Las listas reconocidas deberán cubrir todos los cargos tanto titulares como suplentes.-
El día nueve (9) de Febrero de 2012 hasta las horas 20:00 (veinte), serán exhibidas las listas presentadas.-
Hasta el día diez (10) de Febrero de 2012 tendrán plazo para efectuar impugnación de candidatos en forma escrita y fundada.-
Las mismas serán tratadas y resueltas por la Junta Electoral.-
Toda objeción resuelta por la Junta Electoral, deberá ser solucionada por la lista hasta tres (3) días antes de la votación.-
Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades; no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.-
El día once (11) de Febrero de 2012, la Junta Electoral oficializará las listas de candidatos intervinientes.-

Artículo 11ro.: Los apoderados de las listas tendrán hasta el día trece (13) de Febrero de 2012 para presentar a la Junta Electoral el modelo de las boletas para su aprobación.-

Artículo 12do.: La Junta Electoral tendrá como plazo hasta el día catorce (14) de Febrero de 2012 para aprobar los modelos presentados.-

Artículo 13ro.: El día diecisiete (17) de Febrero de 2012 vencerá el plazo de presentación ante la Junta Electoral de dos (2) boletas para ser acompañadas en las mismas como voto testigo para el Presidente de mesa y de los votos modelos en número de veinte (20).-

ACTO ELECTORAL

Junta Electoral

Artículo 14to.: La Junta Electoral tendrá las siguientes facultades:

A)- Designar el Presidente de Mesa y su suplente, el lugar de votación. Verificar la confección del padrón social que será exhibido en la sede de A.Pro.S.Da.M.-
B)- Proveer de los elementos necesarios para el comicio.-
C)- recibir la urna y el Acta de escrutinio de la mesa para la confección del escrutinio final.-
D)- El Presidente de Mesa informará a la Junta Electoral en forma documentada el resultado electoral.-


MESA RECEPTORA DE VOTO

Artículo 15to.: La mesa electoral tendrá como única autoridad un afiliado que actuará con el título de Presidente. Se designará también a un (1) suplente.-

Artículo 16to.: El Presidente de Mesa, deberá estar presente en el momento de la apertura y cierre del comicio, siendo su misión velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.
En todo momento debe encontrarse el Presidente o su suplente al frente de la mesa.-

APERTURA DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 17mo.: La mesa receptora de votos funcionará ininterrumpidamente, desde las 10:00 (diez) hasta las 16:00 (dieciséis) horas del día del comicio fijado.-

Artículo 18vo.: El Presidente de Mesa deberá el día señalado para la elección, encontrarse quince (15) minutos antes de la hora fijada para dar inicio del Acto Electoral.-

Artículo 19no.: De inmediato el Presidente de mesa procederá a:

A)- Recibir la urna.-
B)- Cerrar la urna colocándole una faja firmada por el Presidente y Fiscales presentes.-
C)- Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.-
D)- Habilitar otro recinto inmediato para ser utilizado como cuarto oscuro. Este recinto no tendrá mas que una puerta utilizable, las demás deberán ser cerrados y sellados.-
E)- Depositar en el cuarto oscuro las boletas proporcionadas por los Fiscales, revisando que coincidan con las oficializadas por la Junta Electoral.-
F)- Pegar en un lugar bien visible una copia del padrón de la mesa para ser consultado por los electores.-

Artículo 20mo.: Adoptadas estas medidas y a la hora fijada previamente, el Presidente de Mesa dará por abierto el comicio.-

Artículo 21ro.: El secreto del voto es obligatorio durante el desarrollo del Acto Electoral.-

Artículo 22do.: Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarle en el acto del sufragio.-

Artículo 23ro.: El Presidente y los Fiscales pueden impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.-

Artículo 24to.: Concluido el escrutinio se consignará en un Acta lo siguiente:
Hora del cierre del comicio, el nombre del Presidente y Fiscales de Mesa que estuvieron presentes en el Acto del Escrutinio.-

Artículo 25to.: La Junta Electoral proclamará a los candidatos quienes resultan electos haciéndoles entrega de los documentos que así lo acrediten.-

Artículo 26to.: El resultado del comicio constará en un Acta que extenderá la Junta Electoral y que firmarán todos sus miembros.-

JUNTA ELECTORAL.-
A.Pro.S.Da.M.-